• March 28, 2024

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El Rincón de los Impuestos

Por Carlos Klinger, ATA (Accredited Tax Advisor)
Por Carlos Klinger, ATA (Accredited Tax Advisor)

Los pastores y el IRS

(Anteúltima parte)

6.- La Corte entregó dirección para los impuestos de los Pastores. Una Iglesia proveyó a su pastor con una oficina en el campus de la iglesia y una suma anual de $12.000,00 como subsidio de vivienda. El pastor alquilaba una casa 1.200 de pies cuadrados en la cual le dedicó una habitación, aproximadamente un tercio de la casa, para “uso exclusivo” de oficina del pastor. Compró suministros, incluyendo software de computadora, accesorios de computadora, libros, bolígrafos, lápices, papeles y cartuchos de impresora, para uso en la oficina de su casa. La iglesia no le reembolsa por estos suministros. Él pasó la mayor parte de su tiempo profesional en su oficina de su casa, pero se reunió con los feligreses sólo en la oficina que la iglesia le proporciona.

Además, el pastor utiliza su automóvil para visitar a los hospitalizados, enfermos y organizar eventos para la comunidad. También viajó por todo el estado con respecto a su posición como Vicepresidente de la Convención de iglesias del estado.

La iglesia trata al pastor como un contratista independiente para la elaboración de informes de impuestos y le emitió un Formulario 1099-MISC cada año. Sobre la base de la naturaleza independiente de su relación con la iglesia, denunció sus ingresos y gastos en el formulario C de la forma 1040.
La declaración de impuestos del pastor para 2012 informó ingresos de $89.000,00 y varias deducciones incluyendo “libros”; suministros; comisiones bancarias; uniforme y limpieza en seco; cuotas profesionales; viajes, comidas y entretenimiento; y la oficina en su casa. El IRS negó la deducibilidad de varios de estos gastos, y el pastor apeló ante el Tribunal Fiscal de los Estado Unidos.

La corte comenzó su opinión mediante la revisión de las reglas para acreditar gastos de negocio: A).- como regla general, si el registro proporciona suficiente evidencias que el contribuyente ha incurrido en un gasto deducible, pero el contribuyente es incapaz de justificar plenamente la cantidad exacta de la deducción, la corte puede estimar la cantidad de los gastos deducibles y permitir una deducción a ese grado [la llamada “regla Cohan”]. Estas estimaciones deben ser hechas teniendo fuertemente contra el contribuyente cuya inexactitud en acreditar el importe de los gastos es de su propia fabricación. La corte estima la cantidad de gasto, debe haber alguna base sobre la cual se puede hacer una estimación. B).- sin embargo, bajo [artículo 274 del código] un contribuyente debe satisfacer requerimientos estrictos fundamentación para ciertos tipos de gastos, tales como las de viajes, comidas y entretenimiento y “lista de propiedad”. Para deducir estos gastos el contribuyente debe mantener registros adecuados y evidencia documentada para probar las cantidades, tiempos, lugares y propósitos de los gastos.

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