• March 28, 2024

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LA DEPORTACIÓN EN LOS ESTADOS UNIDOS

P ara dar inicio a este tema resulta necesario establecer que significa el término deportación; en este sentido tenemos que la deportación es elproceso de expulsión de los Estados Unidos de un extranjero por no cumplir con la legislación que rigen a este país.

Este proceso de deportación inicia cuando el inmigrante recibe una notificación a fin de que comparezca ante el Departamento de Seguridad Nacional, donde se le ordena comparecer ante un Juez de inmigración, en dicha notificación se le informa el motivo por el cual se le envía la notificación; la manera por la cual se considera violo la ley de inmigración; su derecho de contratar a un abogado especializado y las consecuencias en caso de no comparecer ante dicha orden.

En el caso de haber sido detenido por cualquier causa en una instalación del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de los Estados Unidos (ICE), es necesario que algún familiar o sus abogados utilicen el localizador de detenidos en línea, o bien ponerse en contacto con las Oficina de Operaciones de Detención y Remoción (DRO) de las oficinas de campo de su localidad.
Oficina de Campo en Denver Área de Responsabilidad: Colorado, Wyoming 4730 Paris Street Denver, CO 80239 Teléfono: (303) 371-1067.

La ley de inmigración de los EE. UU., prevé las clases de personas que son elegibles para una deportación según el Título 8 del Código de los Estados Unidos, artículo 1227:

• Extranjeros inadmisibles al momento de ingresar al país o al momento de regular su estatus inmigratorio.
• Extranjeros que violan la ley.
• Extranjeros que violan una condición de ingreso.
• Extranjeros con estado condicional terminado.
• Contrabandistas.
• Extranjeros que celebran un matrimonio fraudulento.
• Extranjeros condenados por un delito: incluye delitos agravados, huir de un punto de inspección inmigratorio, no estar registrado por cometer un delito sexual, violencia doméstica y abuso infantil, cargos por sustancias controladas, acoso, delitos con armas de fuego y tráfico de prostitutas o armas.
• Extranjeros no registrados.
• Extranjeros culpables de terrorismo.

Aunque seguramente en cada caso se da una situación diferente, es necesario seguir las siguientes recomendaciones:

• Averiguar si se puede iniciar el proceso de ajuste de su estatus migratorio, para que de ser posible, solicitar la tarjeta verde mediante una petición de residencia presentada por un familiar o una petición de asilo.

• Salir voluntariamente del país, previo tramite de salida ante el consulado o embajada de los Estados Unidos.

• En caso de haberse violado sus derechos civiles en el proceso de detención, se podrá presentar una queja ante el Departamento de Seguridad Nacional.

• No olvidar que pueden apelarse ciertas decisiones de deportación, por lo que en este caso lo más recomendable es asesorarse con un especialista en la materia.

Pese a lo complicado y problemático que pueden resultar estas acciones, existen algunas formas comunes de exención de la deportación:

• Cancelación de la orden de repatriación por parte del juez de inmigración: esto es posible si la persona vivió en los EE. UU. siete años consecutivos, fue residente permanente legal durante cinco años o nunca fue condenada por un delito grave, espionaje o actividad terrorista.

• Cambio de estatus inmigratorio: esto se da cuando el inmigrante cambia al estatus de residente permanente legal.

• Exoneración a discreción del fiscal, lo que significa que el juez de inmigración podrá otorgar la exención por motivos de violencia doméstica, acción diferida para los llegados en la infancia o evidencia de que la presencia del inmigrante no conlleva ningún riesgo para la seguridad nacional o la seguridad pública.

• Asilo: se puede brindar asilo a los extranjeros que se consideran refugiados.

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