• November 23, 2024

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El Rincón de los Impuestos

Por Carlos Klinger, ATA (Accredited Tax Advisor)
Por Carlos Klinger, ATA (Accredited Tax Advisor)

* De interés para las
pequeñas empresas…

3.- Crédito para gastos de seguro de salud de los empleados de pequeñas empresas. Muchos pequeños negocios e impuesto organizaciones exentas que proporcionan cobertura de seguro médico a sus empleados ahora califican para un crédito de impuesto especial autorizado por el Affordable Care Act. El crédito está diseñado para alentar a los empleadores pequeños para ofrecer cobertura de seguro de salud por primera vez o mantener la cobertura que ya tienen. En general, el crédito está disponible para pequeños empleadores que pagan por lo menos la mitad del costo de la cobertura individual para sus empleados.

El crédito máximo fue 35% por ciento de la prima pagada anualmente en 2010 hasta 2013 por los empleadores de pequeñas empresas elegibles y 25% por ciento de la prima pagada elegibles a los empleadores que son organización exenta de impuestos. En 2014, este crédito máximo aumenta hasta el 50% de las primas pagadas por los empleadores de pequeñas empresas elegibles y 35% por ciento de las primas pagadas por los empleadores elegibles que son organizaciones exentas de impuestos.
El crédito es objetivo específicamente para ayudar a pequeñas empresas y organizaciones exentas de impuestos que emplean principalmente los trabajadores de ingresos bajos y moderados. Está generalmente disponible para los empleadores que tienen menos de 25 empleados a tiempo completo equivalente (FTE) pagando salarios de un promedio de menos de $50.000,00 por empleado por año. Porque la fórmula de elegibilidad se basa en parte en el número de FTEs, no el número de empleados, algunos negocios calificará si emplear a más de 25 trabajadores individuales.

El crédito máximo va a los empresarios más pequeños (aquellos con los sistemas de 10 o menos) pagando salarios promedio anuales de $25.000,00 o menos. Tecla punto.- La ley no excluye las organizaciones religiosas de este crédito. Se afirma que el término “exentas de impuestos elegible pequeño empresario” significa “un empleador pequeño elegible que cualquier organización que se describe en la sección 501 (c) exentos de impuestos bajo la sección 501(a). Esta lengua se aplica a todos caridades públicas, incluidas las organizaciones religiosas.

4.- Desafío constitucional para el subsidio de vivienda.
Artículo 107 del código fiscal federal exento de impuesto sobre la renta federal: a) el valor justo de una casa de propiedad de la iglesia o parroquia que se provee a un ministro como compensación por los servicios ministeriales y b) el monto de indemnización de un ministro designado por adelantado como un subsidio de vivienda representan compensación por servicios ministeriales que se utiliza para pagar los gastos de vivienda y que no exceda el valor “estándar” de una casa similar (amueblada, incluyendo las utilidades) c) sección 265(a)(6) del código fiscal federal permite que un ministro ordenado o licenciado para reclamar deducciones detalladas por los intereses residenciales (mortgage o préstamo hipotecario) e impuestos de propiedad, aunque el dinero fue recibido por el ministro y si se utilizo para pagar los gastos de la vivienda de una iglesia o a otro empleador en la forma de un subsidio de vivienda está exenta de impuestos.

La libertad de religión Foundation (FFRF) y varios otros demandantes presentaron una querella en un tribunal federal de distrito en California cuestiona la constitucionalidad de la exclusión del Income y subsidio de vivienda. En la demanda también impugnaron la constitucionalidad de la sección 265(a) (6).

El gobierno federal, que defendió la constitucionalidad de la asignación de vivienda (ya que es un estatuto federal), solicitó al tribunal que desestime la demanda en el suelo que la FFRF carecía “de pie” perseguir su reclamación. Es un requisito de cualquier demandante en un caso federal. Ha sido descrito por la Corte Suprema del Estado Unidos como sigue: “el partido que invoca el poder [de la corte federal] debe ser capaz de demostrar no sólo que el estatuto no es válido, pero que él ha sufrido o está inmediatamente en peligro de sufrir alguna lesión directa como resultado de su aplicación, y no simplemente y que sufre de alguna manera indefinida en común con la gente generalmente”. Doremus v. Board of Education de Hawthorne, 342U.S.429 (1952)

El Tribunal de distrito de California dictaminó que la FFRF tenía pie y así negó la solicitud del gobierno de desestimar el caso. Pero el desafío del FFRF se abordó un revés por decisión de la Corte Suprema 2011. El Tribunal Supremo dictaminó que un grupo de contribuyentes de Arizona carecía de pie para impugnar la constitucionalidad de una ley estatal que dio crédito por contribuciones a “organizaciones de matrícula de la escuela” (STO) que proporcionan becas a los estudiantes que asisten a escuelas privadas, incluyendo las escuelas religiosas. Señaló que los tribunales han dictaminado sistemáticamente que permanente no puede basarse en el estatus de un demandante como contribuyente federal porque la “lesión” es demasiado remota o especulativas.

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