Un adolescente sufre un paro cardíaco y muere en un vuelo de American Airlines supuestamente porque el desfibrilador a bordo no estaba cargado.
Una madre de Nueva York está demandando a American Airlines después de que su hijo sufriera un paro cardíaco en un vuelo a Florida y muriera porque el desfibrilador externo automático (DEA) del avión no estaba cargado.
Informes de 100 Percent Fed Up: Kevin Greenridge, un adolescente de Nueva York, volaba a Miami desde San Pedro Sula, Honduras, el 4 de junio de 2022, cuando de repente sufrió un paro cardíaco. Según la demanda, la tripulación a bordo del vuelo trató de resucitar a Greenridge, pero no se cargó el DEA a bordo.
A pesar de un aterrizaje de emergencia en Cancún, México, Greenridge no sobrevivió al ataque al corazón.
Después de sufrir la trágica pérdida de su hijo, Melissa Arzu presentó una demanda contra American Airlines en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York. Ella busca daños y perjuicios y el pago de honorarios de abogados.
La demanda establece que la muerte del adolescente fue “causada total y exclusivamente por el descuido, la imprudencia y la negligencia del acusado AMERICAN, sus respectivos agentes, sirvientes y/o empleados al no mantener un desfibrilador externo automático a bordo del vuelo en cuestión”. .”
También afirma que American Airlines no capacitó adecuadamente a sus empleados para manejar las técnicas básicas de reanimación, por lo que “causó, permitió y permitió que el paquete de baterías móviles se agotara hasta quedarse sin energía, lo que provocó que el DEA dejara de funcionar”.
“Que, como consecuencia de la negligencia del acusado al no mantener un desfibrilador en funcionamiento durante su vuelo, causó, permitió y/o aceleró la muerte prematura de… Kevin Greenridge”, agregó la demanda.
La demanda cita la Ley de Asistencia Médica Aeronáutica de 1998, que establece que la ley “requiere que las aerolíneas lleven desfibriladores a bordo de cada aeronave con asistentes de vuelo” y que los dispositivos de emergencia “deben ser inspeccionados regularmente de acuerdo con los períodos de inspección establecidos en las especificaciones de operaciones para asegurar su condición de capacidad de servicio continuo y disponibilidad inmediata para realizar sus propósitos de emergencia previstos”.