Más de 400,000 jóvenes estadounidenses están ahora en cuidado de crianza temporal, incluidos 124,000 que actualmente están esperando adopción o alguna forma de permanencia. Alrededor de 20,000 de estos jóvenes cumplen la mayoría de edad y salen fuera del sistema cada año sin una familia permanente.
Más del 50 por ciento de los niños que esperan ser adoptados han estado bajo cuidado de crianza, sin la seguridad y la constancia de una familia permanente, durante 2 años o más. La necesidad de estabilidad y permanencia oportuna es particularmente aguda para los niños de 9 años en adelante, los niños en grupos de hermanos y aquellos con discapacidades intelectuales o físicas.
La investigación ha demostrado que es probable que los jóvenes que envejecen fuera del sistema de cuidado de crianza temporal experimenten desafíos vitales significativos y significativamente mayores: el 40 por ciento de esos jóvenes estudiados experimentaron la falta de vivienda; el 25 por ciento experimentó trastorno de estrés postraumático; y el 71 por ciento quedó embarazada a los 21 años. Estos son resultados inaceptables.
Estos jóvenes sin “familias para siempre” sufren una serie de resultados desgarradores. Cuarenta por ciento experimentan falta de vivienda. La mitad está desempleada a la edad de 24 años. Más de una cuarta parte termina encarcelada y 1 de cada 4 enfrenta un trastorno de estrés postraumático.
Estados Unidos no puede depender solo en el gobierno para cuidar a los niños de nuestra nación. La mejora de nuestro sistema de cuidado de crianza requerirá asociarse con organizaciones privadas, religiosas y comunitarias para lograr los mejores resultados para los niños y las familias vulnerables.
Todo niño merece una familia. Nuestros estados y comunidades tienen la obligación legal y el privilegio de cuidar a los niños más vulnerables de nuestra nación.
El mejor sistema de cuidado de crianza es uno que no es necesario en primer lugar.
Mi Administración se ha enfocado en estrategias de prevención que mantienen a los niños seguros mientras fortalecen a las familias para que los niños no ingresen en hogares de guarda innecesariamente. El año pasado, y solo por segunda vez desde 2011, la cantidad de niños en el sistema de cuidado de crianza disminuyó, y por tercer año consecutivo, la cantidad de niños que ingresaron en cuidado de crianza disminuyó.
Varios factores han contribuido a la cantidad de niños que esperan en hogares de guarda durante períodos prolongados. Primero, las agencias estatales y locales de bienestar infantil a menudo no tienen asociaciones sólidas con organizaciones de la comunidad privada, incluidas las organizaciones religiosas.
En segundo lugar, aquellos que se convierten en familias de recursos para niños en cuidado de crianza, incluidos familiares, tutores, padres de crianza y padres adoptivos, pueden carecer del apoyo adecuado. En tercer lugar, con demasiada frecuencia los procesos y sistemas destinados a ayudar a los niños y las familias en crisis han creado barreras burocráticas que dificultan que estos niños y familias obtengan la ayuda que necesitan.
Y en espera de lograrlo, el presidente Trump acaba de firmar una histórica orden ejecutiva de bienestar infantil que fortalecerá nuestro sistema de cuidado de crianza de tres maneras importantes:
El objetivo de los Estados Unidos es promover un sistema de bienestar infantil que reduzca la necesidad de colocar a los niños en hogares temporales; lograr una permanencia segura para aquellos niños que deben ingresar en hogares de emporales de crianza y lo hace de manera más rápida y efectiva; coloca el enfoque apropiado en los niños que esperan la adopción, especialmente aquellos que tienen 9 años o más, están en grupos de hermanos o tienen discapacidades; y disminuye la proporción de adultos jóvenes que envejecen fuera del sistema de cuidado de crianza.
Los niños de todos los orígenes tienen el potencial de convertirse en adultos exitosos y prósperos. Sin embargo, sin una familia comprometida y amorosa que pueda brindarles aliento, estabilidad y una conexión de por vida, es posible que algunos niños nunca reciban el apoyo necesario para alcanzar ese potencial.
» Esta orden ayudará a empoderar a las familias que responden al llamado a abrir sus corazones y hogares a los niños que los necesitan.
Mi Administración está comprometida a ayudar a brindar a la mayor cantidad de niños posible la estabilidad y el apoyo que brinda la familia al mejorar drásticamente nuestro sistema de bienestar infantil.
» Fomentar relaciones sólidas entre agencias estatales y organizaciones públicas, privadas, religiosas y comunitarias. (a) Con el fin de facilitar alianzas estrechas entre agencias estatales y organizaciones no gubernamentales, incluidos grupos públicos, privados, religiosos y comunitarios, el Secretario de Salud y Servicios Humanos (el “Secretario”) proporcionará un mayor acceso público a información precisa, información actualizada relevante para fortalecer el sistema de bienestar infantil.
» Mejorar del acceso a recursos adecuados para cuidadores y jóvenes. Si bien existen muchos recursos públicos, privados, religiosos y comunitarios y otras fuentes de apoyo, muchos cuidadores estadounidenses aún carecen de conexión y acceso a recursos adecuados.
En el plazo de 1 año a partir de la fecha de esta orden, el Secretario deberá equipar a los cuidadores y a los encargados para enfrentar sus desafíos.
» Garantizar la igualdad de trato y acceso para todas las familias. La Ley de Colocación Multiétnica Howard M. Metzenbaum de 1994 (la “Ley de Colocación Multiétnica”) (Ley Pública 103-382), según enmendada, prohíbe a las agencias negar a cualquier persona la oportunidad de convertirse en un padre adoptivo o adoptivo sobre la base de raza, color u origen nacional (42 USC 671 (a) (18) (A)); prohíbe a las agencias retrasar o negar la colocación de un niño para adopción o en cuidado de crianza por motivos de raza, color u origen nacional (id. 671 (a) (18) (B)); y requiere que las agencias recluten diligentemente una base diversa de padres de cuidado temporal y adoptivos para reflejar mejor la composición racial y étnica de los niños que reciben cuidado fuera del hogar (id. 662 (b) (7)).
» Mejora de los procesos para evitar el traslado innecesario y la seguridad de la permanencia de los niños. (a) Revisión Federal de Determinaciones de Esfuerzo Razonable y Requisitos de Puntualidad.
» Ley de bienestar del niño indio. Nada en este orden alterará la implementación de la Ley de Bienestar Infantil Indígena ni reemplazará el proceso de consulta tribal.