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La Corte Suprema bloquea temporalmente un fallo que prohibía el envío por correo de la píldora abortiva.
La orden, emitida por el juez Samuel Alito, expira el 11 de mayo y no indica necesariamente cuál podría ser el fallo definitivo de la Corte Suprema.
Este lunes, la Corte Suprema emitió una orden temporal que suspende un fallo de un tribunal federal que bloqueaba la distribución por correo de la píldora abortiva mifepristona en todo el país.
La orden provisional, firmada por el juez Samuel Alito, restablece por el momento la normativa de la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA) del gobierno de Biden, la cual permite que la mifepristona sea recetada y dispensada sin necesidad de una visita presencial.
Esta orden expira el 11 de mayo a las 5:00 p. m. y se produce tras las apelaciones de emergencia presentadas por dos fabricantes de mifepristona.
Estaremos a la expectativa de lo que suceda.
El Tribunal de Apelaciones del Quinto Circuito había bloqueado la política de la FDA bajo la administración Biden mediante un fallo de gran relevancia emitido el viernes.
El tribunal de apelaciones falló a favor de Luisiana, estado que impugna la normativa bajo el argumento de que esta socava sus leyes provida y lo obliga a destinar fondos de Medicaid a la atención de emergencia de mujeres que sufren complicaciones a causa del fármaco.
La orden emitida este lunes por la Corte Suprema —una “suspensión administrativa”— no indica necesariamente cuál podría ser el fallo definitivo del tribunal.
La orden provino de Alito, un juez conservador que fue el autor de la decisión de la Corte en 2022 que revocó el caso *Roe v. Wade*, dado que es el magistrado encargado de supervisar los asuntos de emergencia que surgen en el Quinto Circuito.
El juez Alito concedió a Luisiana un plazo hasta el jueves para responder a las solicitudes de emergencia presentadas por los fabricantes de la píldora abortiva.
La normativa de la FDA —promulgada por la administración Biden tras la revocación de *Roe*— ha provocado un aumento masivo en el uso de píldoras abortivas, obstaculizando la eficacia de las leyes provida, elevando las tasas de aborto y causando graves daños a las mujeres, según indican los datos disponibles.
Tanto los proveedores de servicios de aborto como las redes de distribución de fármacos abortivos han enviado por correo decenas de miles de píldoras a estados con leyes provida bajo el amparo de la política de Biden; esta práctica se ve facilitada, a menudo, por las denominadas “leyes escudo” de los estados gobernados por demócratas, las cuales protegen a los distribuidores ilegales de píldoras abortivas frente a la acción de las autoridades policiales de otros estados.
Se estima que, actualmente, alrededor de dos tercios de los abortos realizados en Estados Unidos se llevan a cabo mediante el uso de píldoras.
Según un informe de la Sociedad de Planificación Familiar —una organización provaborto—, en 2024 se registraron cerca de 250,000 casos de los llamados “abortos por telesalud”, cifra que representa más de una cuarta parte del total de abortos practicados ese año. Los abortos químicos, o abortos realizados mediante píldoras, se llevan a cabo típicamente utilizando una combinación de mifepristona y otro fármaco: el misoprostol.
Luisiana es uno de los más de una docena de estados que han prohibido casi la totalidad de los abortos desde la anulación del fallo *Roe v. Wade*.
En 2024, el estado también tipificó las píldoras abortivas como sustancias controladas.
Los Jueces critican la normativa sobre el aborto de la FDA bajo la administración Biden, afirmando que socava la soberanía de Luisiana.
El viernes, un panel de tres jueces del Quinto Circuito respaldó por unanimidad la demanda presentada por Luisiana, suspendiendo temporalmente la normativa sobre las píldoras abortivas mientras el caso avanza. Dos de los jueces fueron designados por el presidente Donald Trump y uno por el presidente George W. Bush.
Los jueces dictaminaron que es probable que Luisiana tenga éxito en su impugnación, argumentando que la política de la FDA “perjudica a Luisiana al socavar sus leyes de protección de la vida humana no nacida y, asimismo, al obligarla a destinar fondos de Medicaid a la atención de emergencia de mujeres que han sufrido daños a causa de la mifepristona. Ambos perjuicios son irreparables”.
Danco Laboratories y GenBioPro, las compañías farmacéuticas que fabrican la mifepristona, presentaron el sábado recursos de emergencia ante la Corte Suprema. Solicitaron al alto tribunal que asuma el caso, se pronuncie sobre el fondo del asunto y escuche los argumentos orales antes del receso estival de la corte.
En el año 2024, la Corte Suprema rechazó por unanimidad una demanda contra las regulacione s de la FDA sobre las píldoras abortivas, presentada por un grupo de médicos provida, bajo el argumento de que estos carecían de legitimación activa para demandar.
Pero sin embargo, la impugnación de Luisiana emplea un enfoque jurídico diferente, centrado en la soberanía estatal y en los gastos de Medicaid.
La demanda también cuestiona específicamente la normativa de 2023 de la administración Biden, la cual eliminó de forma permanente el requisito previo de presencia física para la obtención de mifepristona.
La FDA, bajo la administración Biden, había suspendido inicialmente dicho requisito en 2021 —citando como motivo la pandemia de COVID-19—, una medida que fue duramente criticada por los sectores provida.
En abril, el juez federal de distrito David Joseph reconoció que Luisiana poseía legitimación activa y señaló que era probable que el estado obtuviera un fallo favorable; no obstante, mantuvo temporalmente vigente la política de 2023 y concedió a la administración Trump un plazo adicional para completar una supuesta revisión de los datos relativos a las píldoras abortivas.
El sábado, el Quinto Circuito revocó dicha resolución. «Todo aborto facilitado por la acción de la FDA anula la prohibición de Luisiana sobre los abortos médicos [es decir, químicos] y socava su política de que “todo niño no nacido es un ser humano desde el momento de la concepción y es, por lo tanto, una persona jurídica”», declaró el tribunal de apelaciones. «Una vez perdida, esa prerrogativa soberana de proteger la vida no nacida no puede recuperarse mediante ningún recurso legal».
El panel del Quinto Circuito añadió que la eliminación del requisito de dispensación en persona «probablemente carecía de fundamento en los datos y la literatura científica».
«El interés público no se ve favorecido al perpetuar una práctica médica cuya seguridad —según admite la agencia— fue estudiada de manera inadecuada. De hecho, el interés público exige lo contrario», escribieron los jueces.




