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El USCIS ha emitido un memorando de política dirigiendo la expansión gradual de las entrevistas en persona para los peticionarios que presenten el Formulario I-730, Petición de familiar de refugiado / asilado.
Estas entrevistas adicionales brindarán la oportunidad de evaluar la credibilidad del peticionario, lo que respaldará y la misión es de detectar y prevenir el fraude y los riesgos de daño a los Estados Unidos y garantizar la integridad del sistema de inmigración.
Los requisitos de elegibilidad para los beneficios del Formulario I-730 siguen siendo los mismos.
USCIS ha requerido históricamente entrevistas de todos los beneficiarios del Formulario I-730 que residen fuera de los Estados Unidos, y en 2018 comenzamos a requerir entrevistas para los beneficiarios en los Estados Unidos. Sin embargo, hasta ahora solo hemos entrevistado a los peticionarios caso por caso cuando no pudimos resolver las inquietudes de elegibilidad entrevistando al beneficiario solo.
La expansión de las entrevistas en persona proporcionará una capa adicional de detección para garantizar la buena fe de la relación familiar.
USCIS implementará la expansión de las entrevistas de peticionarios en persona en fases, dependiendo de si los peticionarios y beneficiarios se encuentran dentro o fuera de los Estados Unidos.
USCIS proporcionará un aviso público anticipado antes de que se implemente cada fase. La primera fase afectará a los peticionarios y beneficiarios que se encuentran ambos en los Estados Unidos.
USCIS tiene autoridad reguladora para requerir una entrevista para cualquier solicitante, peticionario, patrocinador u otra persona en relación con una solicitud o petición de beneficios de inmigración. En 2017, comenzamos a expandir las entrevistas en persona para todos los extranjeros que solicitan beneficios de inmigración que proporcionarían estatus de residente permanente, estatus de no inmigrante o autorización de trabajo por un período prolongado.
Un extranjero que haya sido admitido en los Estados Unidos como refugiado principal o que se le haya concedido asilo como asilado principal puede presentar una petición del Formulario I-730 en nombre de su cónyuge o hijo. Los cónyuges o hijos solteros elegibles pueden recibir el estatus de asilado o refugiado como beneficiarios del Formulario I-730. Los beneficiarios del Formulario I-730 no tienen que calificar de forma independiente como asilados o refugiados; derivan ese estatus en virtud de su relación con el peticionario.